000 | 01897nam a2200241 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
005 | 20240712160416.0 | ||
007 | ta | ||
008 | t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aSilva Santisteban Valdivia, Marco _eautor _947318 |
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245 | _aLos alcances de la nulidad virtual de los actos jurídicos | ||
246 | _aContratos y Acto Jurídico, Análisis Jurídico | ||
300 | _apáginas 77-100 | ||
520 | _aEl autor comenta la nulidad virtual de los actos jurídicos y, entre otras cosas, se pregunta si constituye una causal independiente a las contempladas en el artículo 219 del Código Civil o puede ser subsumida en alguna de ellas. Refiere que, en una primera lectura, podría entenderse que importa algo distinto, no obstante, considera que contravenir el orden público y las buenas costumbres puede perfectamente ser denunciado a partir de alegar la imposibilidad jurídica o finalidad ilícita de un acto jurídico, criterio que ha venido siendo tomado en cuenta en las recientes casaciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por ello, refiere que los abogados en ejercicio, al sustentar jurídicamente su pretensión nulificante, denuncian además de los numerales 3 y 4 del 219, el numeral 8 y por remisión el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por lo que corresponderá entonces evaluar la pertinencia de una causa l de nulidad regulada en un título preliminar cuando podría ser desarrollada dentro del libro segundo del referido código. | ||
650 |
_aCONTRATOS _9337 |
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_019945 _921486 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013- _oGACIV005 _tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces _wESSALUD _x2305-3259 |
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