000 | 01869nam a2200217 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
005 | 20240712150352.0 | ||
007 | ta | ||
008 | t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aNinamancco Córdova, Fort _eautor _947317 |
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245 | _aLa responsabilidad personal de los gerentes de inmobiliarias ante el Indecopi: ¿algo más puede decirnos el VII Pleno Casatorio Civil? | ||
300 | _apáginas 62-66 | ||
520 | _aEn un reciente pronunciamiento [Resolución Nº 0743-2024/ SPC-INDECOPIJ, el Indecopi sancionó a una empresa inmobiliaria por no informar a una consumidora sobre la paralización de uno de sus proyectos, así como por no devolver el monto que ella anticipó como pago del precio, pese a que tal cosa se había pactado en el contrato correspondiente. La cuestión novedosa, y que ha llamado la atención en el medio inmobiliario, es que el lndecopi también ha sancionado al gerente general de la empresa, cuando la relación de consumo fue entre la compradora y la empresa inmobiliaria, no con el gerente. Si bien se trata de un asunto del Derecho Administrativo, cabe preguntarse: ¿este mismo criterio podrá aplicarse en la responsabilidad civil? Una respuesta puede encontrarse en la sentencia del VII Pleno Casatorio Civil. Para discutir sobre estos puntos, conversamos con el profesor Fort Ninamancco Córdova, a fin de recoger sus valiosos comentarios sobre esta polémica sanción administrativa y las implicancias que podría desencadenar en el ámbito civil. | ||
650 | _aRESPONSABILIDAD CIVIL | ||
650 | _aJURISPRUDENCIA | ||
653 | _aEMPRESAS INMOBILIARIAS | ||
773 | 0 |
_019945 _921486 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013- _oGACIV005 _tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces _wESSALUD _x2305-3259 |
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942 |
_cARTICULOS _e2024-07-12 _zAFC |
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