000 02230nam a2200229 4500
001 ESSALUD
005 20240710115506.0
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aCanelo Dávila, Gherman
_eautor
_947300
245 _aLa prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario
246 _aDoctrina Aplicada al Litigio, Administrativa
300 _apáginas 214-228
520 _aLa prescripción en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) debe entenderse como un medio de extinción o pérdida de la potestad sancionadora disciplinaria (ius puniendi) o de competencia, como consecuencia del decurso de un determinado periodo (plazo legal) sin actividad o acción útil por parte de la autoridad disciplinaria para investigar y sancionar una falta disciplinaria. En el marco de la LSC y su reglamento, existen diferentes plazos de prescripción, sea para el inicio del PAD, o una vez iniciado el PAD. Con relación al inicio del PAD, existen los siguientes plazos de prescripción i) una prescripción larga de 3 años computado a partir de la fecha de cometida la falta disciplinaria (el cómputo de los 3 años es de fecha a fecha); y, ii) una prescripción corta de 1 año calendario, computado a partir de la fecha que tuvo conocimiento de la falta disciplinaria la oficina de recursos humanos de la entidad (o la que haga sus veces), siempre que no hubiera transcurrido (a esa fecha) el plazo de la prescripción larga (3 años); y, con relación al PAD ya iniciado, el plazo de prescripción es de un año computado entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución de sanción o archivamiento del caso (art. 94 de la LSC). El presente artículo trata sobre los diferentes plazos de prescripción en el PAD.
650 _aADMINISTRACIÓN PÚBLICA
_9208
653 _aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
653 _aPRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
773 0 _016525
_921484
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR015
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-07-10
_zAFC
999 _c20407
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