000 01428nam a2200229 4500
001 ESSALUD
005 20240709130518.0
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aLos abogados de oficio y el derecho a la defensa
246 _aJurisprudencia Constitucional Aplicada
300 _apáginas 55-59
520 _aEn pos de evitar un estado de indefensión, el ordenamiento jurídico peruano ha previsto que, como extensión del derecho a la defensa, el Estado deberá brindar un letrado encargado de esgrimir la defensa del imputado en caso este último no cuente con un abogado propio. No obstante, siguiendo la jurisprudencia recogida en el presente documento, el contenido del derecho a la defensa técnica no finaliza con el nombramiento de un defensor público, sino que, por el contrario, se le deberá exigir diligencia con la causa de su patrocinado, siendo posible incluso, que la inobservancia de su deber de defensa ocasione la lesión de derechos como la pluralidad de instancias.
650 _aDEFENSORÍA PÚBLICA
650 _aJURISPRUDENCIA
653 _aABOGADOS
773 0 _016525
_921484
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR015
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-07-09
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999 _c20398
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