000 02316nam a2200253 4500
001 ESSALUD
005 20240709124135.0
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aGaceta Jurídica
_eautor
245 _aSeguridad transfusional: condiciones óptimas de las transfusiones sanguíneas son de interés público y responsabilidad del Indecopi
246 _aEl Caso Explicado
300 _apáginas 39-52
520 _aEl 14 de marzo de 2023, Clínica Javier Prado interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Salud por la imposición de una barrera burocrática presuntamente carente de razonabilidad consistente en la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II, materializada en numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26454. Se emitió la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI, del 18 de agosto de 2023, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas analizó el caso en apelación, recalcando que la llamada "seguridad transfusional" es de interés público y responsabilidad de Indecopi. La Sala determinó que el Ministerio ha presentado argumentos y documentos públicos que desacreditan lo planteado por el denunciante y sostuvo que el Ministerio ha acreditado que los factores cuantitativos de producción sí guardan relación con la calidad en los procesos y que la exigencia cuestionada tiene una justificación, por lo que revocó la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI.
650 _aBANCOS DE SANGRE
_95700
650 _aJURISPRUDENCIA
650 _aMEDIDAS DE SEGURIDAD
_99619
650 _aSEGURIDAD DE LA SANGRE
_943755
650 _aLEGISLACIÓN
_9209
773 0 _016525
_921484
_dLima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
_oDIAJUR015
_tDiálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
_wESSALUD
942 _cARTICULOS
_e2024-07-09
_zAFC
999 _c20397
_d20397