000 01989nam a2200229 4500
001 ESSALUD
005 20240617124027.0
007 ta
008 t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aBMG
041 _aspa
100 _aMonroy Pino, Renzo Salvatore
_eautor
_947229
245 _aAdecuación de la tutela cautelar como instrumento de la tutela cognitiva y ejecutiva: a propósito de la indebida estructuración de tutelas en el Código Procesal Civil y la falta de regulación de las medidas ejecutivas
246 _aDerecho Aplicado. Procesal Civil
300 _apáginas 191-201
520 _aEl autor refiere que en nuestro Código Procesal Civil contamos con una tutela cautelar que está pensada solo para servir de instrumento al proceso cognitivo (de ahí la justificación de sus presupuestos para el respectivo concesorio). Por ello, considera que los presupuestos del concesorio, regulados en el artículo 611 del Código Procesal Civil, deben ser atendidos cuando se requiera la medida en un proceso cognitivo, mas no para un proceso ejecutivo. Así, cuando se requiera tutela cautelar, para garantizar la eficacia de una sentencia, circunscribiéndonos en un proceso cognitivo, el solicitante debe acreditar los presupuestos exigidos en dicho artículo: (i) verosimilitud en el derecho, (ii) peligro en la demora y (iii) la adecuación de la medida. En cambio, cuando se requiera tutela cautelar para garantizar la eficacia de un auto final (ratificación del mandato ejecutivo), circunscribiéndonos en un proceso ejecutivo, el solicitante debería solo acreditar: (i) peligro en la demora y (ii) la adecuación de la medida.
650 _aDERECHO PROCESAL
_93876
653 _aTUTELA CAUTELAR
653 _aVEROSIMILITUD DEL DERECHO
773 0 _019945
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_dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013-
_oGACIV004
_tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces
_wESSALUD
_x2305-3259
942 _cARTICULOS
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