000 | 02200nam a2200241 4500 | ||
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001 | ESSALUD | ||
005 | 20240617084307.0 | ||
007 | ta | ||
008 | t2024 pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aBMG | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_aGaceta Jurídica _eautor |
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245 | _aLa cesión de derechos en la jurisprudencia de la Corte Suprema | ||
246 | _aDerecho Actual y Oralidad Civil. Tendencia Jurisprudencial | ||
300 | _apáginas 45-52 | ||
520 | _aLa cesión de derechos es la transmisión que , mediante un contrato por escrito, realiza el acreedor de un derecho de crédito que ostenta a favor de otra persona. De esta manera, tenemos que los sujetos intervinientes en la cesión de créditos son: el cedente y el cesionario, mientras que en dicha operación se va a afectar al deudor cedido. El cedente es el titular originario del derecho de crédito, mientras que el cesionario es el ter cero a quien se le transfiere aquel, o sea, a quien se le otorga el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. Por su parte, el deudor cedido es el obligado a cumplir con una prestación, quien deja de estar obligado frente al cedente para pasar a estarlo en favor del nuevo acreedor (cesionario), sin que para ello sea necesario que forme parte del negocio jurídico celebrado entre cedente y cesionario. Son varias las dudas y diversos problemas interpretativos que durante estos años se han originado respecto a la regulación de la cesión de derechos en el Código Civil (artículos 1206 y 1216), en especial a lo que concierne a los alcances de las garantías cedidas y la exigencia de notificación al cedido sobre el negocio de cesión. Por ello, en este artículo se ofrece un completo repertorio jurisprudencial en el que se pone a disposición los principales pronunciamientos de la Corte Suprema sobre esta importante figura. | ||
650 | _aJURISPRUDENCIA | ||
653 | _aCESIÓN DE DERECHOS | ||
653 | _aDERECHO CIVIL | ||
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773 | 0 |
_019945 _921348 _dLima Gaceta Jurídica Editores, 2013- _oGACIV004 _tGaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y jueces _wESSALUD _x2305-3259 |
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