Validez del contrato con reserva
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 19-25Tema(s): CONTRATOS| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 144 (junio 2025) | Disponible | GACIV022 |
El artículo 1360 del Código Civil establece que es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente. Sobre el particular, el autor refiere que la reserva es un acuerdo de voluntades que permite a las partes contratantes posponer para un momento posterior el consentimiento sobre un aspecto específico del programa contractual. Igualmente, considera que resulta importante tener en cuenta que en la cláusula que contenga una reserva se debe fijar un plazo para que la misma sea superada por las partes. Ello determinará que vencido dicho plazo, sin que la reserva se salve, el contrato perderá eficacia.
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