La tutela civil frente al Decreto Legislativo N° 1297: incompatibilidad y desuso

Por: Fernández Ramírez, Nery Ivonne [autor]Colaborador(es): Carretero Sarmiento, Deidy Maribel [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 9-24Tema(s): MENORES | LEGISLACIÓN | TUTELA CIVIL | PROTECCIÓN DE NIÑOS | ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: Las autoras afirman que la evolución del derecho de la niñez y la consolidación del sistema de protección integral del Decreto Legislativo Nº 1297 han reducido la tutela civil a un uso excepcional y residual. Asimismo, consideran que el ordenamiento peruano cuenta con mecanismos más eficientes para la administración patrimonial del menor, como la administración judicial, la intervención estatal especializada y las autorizaciones judiciales específicas, los cuales cumplen las funciones históricas de la tutela sin reproducir sus limitaciones. Refieren que la evidencia jurisprudencial confirma su escasa operatividad y su carácter meramente formal. En consecuencia, plantean su derogación y la incorporación del Administrador Especial de Bienes del Niño, Niña y Adolescente, figura plenamente coherente con los estándares contemporáneos de protección integral.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 150 (diciembre 2025) Disponible GACIV028

Las autoras afirman que la evolución del derecho de la niñez y la consolidación del sistema de protección integral del Decreto Legislativo Nº 1297 han reducido la tutela civil a un uso excepcional y residual. Asimismo, consideran que el ordenamiento peruano cuenta con mecanismos más eficientes para la administración patrimonial del menor, como la administración judicial, la intervención estatal especializada y las autorizaciones judiciales específicas, los cuales cumplen las funciones históricas de la tutela sin reproducir sus limitaciones. Refieren que la evidencia jurisprudencial confirma su escasa operatividad y su carácter meramente formal. En consecuencia, plantean su derogación y la incorporación del Administrador Especial de Bienes del Niño, Niña y Adolescente, figura plenamente coherente con los estándares contemporáneos de protección integral.