La tipificación de los hechos en el tipo penal de marcaje o reglaje a la luz de los Recursos de Nulidad N° 234-2019-Lima y N° 2141-2016-Lima
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 163-170Otro título: Doctrina aplicada al litigio penal y procesal penalTema(s): VIGILANCIA | JURISPRUDENCIA | MARCAJE | REGLAJE | IMPUTACIÓN DEL DELITO En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En el presente comentario, el autor analiza los recursos de nulidad N° 234-2019-Lima y N° 2141-2016-Lima, que profundizan en el análisis del tipo penal de marcaje o reglaje. En ese sentido, señala que los actos de reglaje tendrán relevancia jurídica, siempre que sean realizados con el propósito de cometer ciertos delitos; en otras palabras, la peligrosidad objetiva de tales conductas viene definida con la posesión de objetos (bienes) que precisamente el agente va a utilizar para perpretar dichos crímenes. Esta discusión lleva al autor a hacer una serie de importantes comentarios acerca de la imputación necesaria de estos delitos y al proceso de subsunción típica, señalando que este último requiere de un análisis muy riguroso de parte de los órganos encargados de tal labor, entre otras conclusiones.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N°307 (abril 2024) | Disponible | DIAJUR014 |
En el presente comentario, el autor analiza los recursos de nulidad N° 234-2019-Lima y N° 2141-2016-Lima, que profundizan en el análisis del tipo penal de marcaje o reglaje. En ese sentido, señala que los actos de reglaje tendrán relevancia jurídica, siempre que sean realizados con el propósito de cometer ciertos delitos; en otras palabras, la peligrosidad objetiva de tales conductas viene definida con la posesión de objetos (bienes) que precisamente el agente va a utilizar para perpretar dichos crímenes. Esta discusión lleva al autor a hacer una serie de importantes comentarios acerca de la imputación necesaria de estos delitos y al proceso de subsunción típica, señalando que este último requiere de un análisis muy riguroso de parte de los órganos encargados de tal labor, entre otras conclusiones.