Elección y sustitución del régimen patrimonial del matrimonio: ¿Qué han dicho nuestros tribunales?

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 47-52Otro título: Tendencia JurisprudencialTema(s): MATRIMONIO | JURISPRUDENCIA | DERECHO CIVIL | DERECHO REGISTRAL | RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El artículo 295 del Código Civil establece que, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Igualmente, se precisa que, si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad, siendo que para que este régimen surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública, se entiende que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales, que es la situación más usual en nuestro país. La fijación del régimen patrimonial es relevante porque ello determinará el sistema que regirá las relaciones patrimoniales de los cónyuges no solo entre ellos, sino también respecto de los terceros. Así, la asunción de créditos o deudas, la adquisición de bienes o los ingresos económicos, entre otros, tendrán una regulación específica, dependiendo a cuál régimen patrimonial se adscriba el matrimonio. Por supuesto, el régimen inicialmente acordado puede ser objeto de sustitución, así, el artículo 296 refiere que, durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro, siendo que para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. Debido a la trascendencia de dicha normativa, estos aspectos han merecido un numeroso tratamiento jurisprudencial tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Registral. De hecho, algunos temas presentan posiciones encontradas entre ambas jurisdicciones, tales como la posibilidad de que la unión de hecho pueda sustituir su régimen patrimonial, algo que el referido tribunal administrativo viene aceptando en los últimos tiempos. Pese a las discrepancias, se ofrece un repaso de los principales pronunciamientos jurisprudenciales sobre esta figura, los que se considera que pueden ayudar eficientemente en el análisis de casos futuros.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 132 (junio 2024) Disponible GACIV006

El artículo 295 del Código Civil establece que, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Igualmente, se precisa que, si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad, siendo que para que este régimen surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública, se entiende que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales, que es la situación más usual en nuestro país. La fijación del régimen patrimonial es relevante porque ello determinará el sistema que regirá las relaciones patrimoniales de los cónyuges no solo entre ellos, sino también respecto de los terceros. Así, la asunción de créditos o deudas, la adquisición de bienes o los ingresos económicos, entre otros, tendrán una regulación específica, dependiendo a cuál régimen patrimonial se adscriba el matrimonio. Por supuesto, el régimen inicialmente acordado puede ser objeto de sustitución, así, el artículo 296 refiere que, durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro, siendo que para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. Debido a la trascendencia de dicha normativa, estos aspectos han merecido un numeroso tratamiento jurisprudencial tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Registral. De hecho, algunos temas presentan posiciones encontradas entre ambas jurisdicciones, tales como la posibilidad de que la unión de hecho pueda sustituir su régimen patrimonial, algo que el referido tribunal administrativo viene aceptando en los últimos tiempos. Pese a las discrepancias, se ofrece un repaso de los principales pronunciamientos jurisprudenciales sobre esta figura, los que se considera que pueden ayudar eficientemente en el análisis de casos futuros.