¿Es válido considerar el plazo de caducidad de 30 días hábiles para la impugnación judicial de una sanción diferente al despido? A propósito de la extensión por analogía, fijada en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 39-50Tema(s): SANCIÓN | DISCIPLINA LABORAL | LEGISLACIÓN LABORAL | IMPUGNACIÓN JUDICIAL | PROCESO SANCIONADOR LABORAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: Una de las novedades más importantes que trajo el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral, desarrollado el 18 de mayo de 2022, fue establecer en su tercera conclusión plenaria que "el plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es el establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada''. Este acuerdo solucionó un problema de incertidumbre jurídica que venía afectando a los empleadores peruanos, toda vez que, según la redacción de la normatividad general, el trabajador solamente puede accionar una demanda de impugnación de despido dentro de los 30 días hábiles siguientes de ocurrido el mismo. Sin embargo, en otro tipo de sanciones laborales ante la falta de regulación una demanda impugnación podía admitirse de forma ilimitada temporal. Un cuestionamiento que se ha realizado a este pleno es el uso de la analogía, por lo que en el presente trabajo se analiza si su empleo es válido o no en un contexto general.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°198 (junio 2024) | Disponible | SOL006 |
Una de las novedades más importantes que trajo el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral, desarrollado el 18 de mayo de 2022, fue establecer en su tercera conclusión plenaria que "el plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es el establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada''. Este acuerdo solucionó un problema de incertidumbre jurídica que venía afectando a los empleadores peruanos, toda vez que, según la redacción de la normatividad general, el trabajador solamente puede accionar una demanda de impugnación de despido dentro de los 30 días hábiles siguientes de ocurrido el mismo. Sin embargo, en otro tipo de sanciones laborales ante la falta de regulación una demanda impugnación podía admitirse de forma ilimitada temporal. Un cuestionamiento que se ha realizado a este pleno es el uso de la analogía, por lo que en el presente trabajo se analiza si su empleo es válido o no en un contexto general.