El principio de veracidad frente a la preclusión probatoria en el proceso laboral: la oportunidad de la presentación de los medios probatorios a raíz de la Casación N° 6435-2019-Ica

Por: Abarca Rubianes, Carlos Rodrigo [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 11-21Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISPRUDENCIA | DERECHO LABORAL | DERECHO A LA PRUEBA | PRECLUSIÓN PROBATORIA En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: Todo proceso judicial tiene, sin duda alguna, una naturaleza adversarial; en efecto, el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva parte con la presentación de una demanda en la cual la parte accionante planteará la controversia y una teoría del caso, la cual será, en la mayoría de las veces, rebatida por el demandado en el escrito de contestación de demanda; de tal forma que el juez deberá optar por alguna de las posiciones que se le presenten. Para lograr este fin, las partes procesales se ven en la obligación de aportar medios probatorios que sustenten su plataforma fáctica y jurídica con el objetivo de que el juzgado se decline por su posición, y esta carga se encuentra prevista en el artículo 196 del Código Procesal Civil. De esta forma, la admisión, la actuación y la valoración de la prueba constituyen garantías a las partes de ejercer una adecuada defensa, por lo que nos encontramos sin duda alguna ante una manifestación del derecho al debido proceso que, en palabras del profesor mexicano Rodríguez (2016), es "la esencia de lo que implica tener un buen proceso" (p. 34). Si bien la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional a lo largo de su jurisprudencia han sostenido que el ejercicio de la prueba, tanto en el ámbito civil como laboral, no puede ejercerse de manera indiscriminada, sino que debe adaptarse a los cánones y etapas previstas en el ordenamiento procesal, es decir, respetándose el principio de preclusión; sin embargo, en la reciente Casación Nº 6435-2019-Ica se ha dado un giro inesperado, privilegiándose la veracidad sobre la oportunidad.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°201 (setiembre 2024) Disponible SOL009

Todo proceso judicial tiene, sin duda alguna, una naturaleza adversarial; en efecto, el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva parte con la presentación de una demanda en la cual la parte accionante planteará la controversia y una teoría del caso, la cual será, en la mayoría de las veces, rebatida por el demandado en el escrito de contestación de demanda; de tal forma que el juez deberá optar por alguna de las posiciones que se le presenten. Para lograr este fin, las partes procesales se ven en la obligación de aportar medios probatorios que sustenten su plataforma fáctica y jurídica con el objetivo de que el juzgado se decline por su posición, y esta carga se encuentra prevista en el artículo 196 del Código Procesal Civil. De esta forma, la admisión, la actuación y la valoración de la prueba constituyen garantías a las partes de ejercer una adecuada defensa, por lo que nos encontramos sin duda alguna ante una manifestación del derecho al debido proceso que, en palabras del profesor mexicano Rodríguez (2016), es "la esencia de lo que implica tener un buen proceso" (p. 34). Si bien la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional a lo largo de su jurisprudencia han sostenido que el ejercicio de la prueba, tanto en el ámbito civil como laboral, no puede ejercerse de manera indiscriminada, sino que debe adaptarse a los cánones y etapas previstas en el ordenamiento procesal, es decir, respetándose el principio de preclusión; sin embargo, en la reciente Casación Nº 6435-2019-Ica se ha dado un giro inesperado, privilegiándose la veracidad sobre la oportunidad.