El olvido del artículo 1275 del Código Civil y el aterrizaje forzoso constitucional donde no era necesario
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 22-23Tema(s): JURISPRUDENCIA | CÓDIGO CIVIL | DONACIÓN DE INMUEBLES | MINUTA DE DONACIÓN | ESCRITURA PÚBLICA
En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: En la sentencia del Exp. Nº 00010-2024- AA /TC, el Tribunal Constitucional declaró nula una decisión de la Corte Suprema, que aplicó literalmente el artículo 1625: sin escritura pública, la donación es nula. El TC rescató el criterio de la Sala Superior, alegando que la aplicación rígida de la formalidad violaba derechos fundamentales a la propiedad y a la autonomía privada. Sobre el particular, el autor considera que el Tribunal olvidó algo esencial: no hacía falta invocar la Constitución. El Código Civil ya ofrecía una salida más serena, más prudente, más segura: su artículo 1275, que protege el cumplimiento de deberes morales o de solidaridad.
| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 146 (agosto 2025) | Disponible | GACIV024 |
En la sentencia del Exp. Nº 00010-2024- AA /TC, el Tribunal Constitucional declaró nula una decisión de la Corte Suprema, que aplicó literalmente el artículo 1625: sin escritura pública, la donación es nula. El TC rescató el criterio de la Sala Superior, alegando que la aplicación rígida de la formalidad violaba derechos fundamentales a la propiedad y a la autonomía privada. Sobre el particular, el autor considera que el Tribunal olvidó algo esencial: no hacía falta invocar la Constitución. El Código Civil ya ofrecía una salida más serena, más prudente, más segura: su artículo 1275, que protege el cumplimiento de deberes morales o de solidaridad.
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