La eficacia de la invitación para conciliar como forma de comunicar el uso de la cláusula resolutoria

Por: Pineda Aubián, F. Martín [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 9-16Tema(s): CONTRATOS | JURISPRUDENCIA | CONCILIACIÓN | INVITACIÓN PARA CONCILIAR En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor comenta la Casación Nº 3545-2017-Lima Este, mediante la cual se estableció que en el supuesto de que el emplazamiento notarial se hubiese realizado de manera defectuosa, el contenido de la solicitud de conciliación debidamente notificado cumplía la misma finalidad de comunicar válidamente a la contraparte la intención de querer resolver el contrato. Sobre el particular, el autor refiere que, a criterio de los magistrados supremos, al existir únicamente la obligación de comunicar a la parte infiel la voluntad de resolver el contrato, este requisito se cumple a cabalidad con la notificación de la solicitud de conciliación extrajudicial, la cual contiene la pretensión que será reproducida posteriormente en la demanda que se interponga al haberse transitado infructuosamente por el procedimiento conciliatorio.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 144 (junio 2025) Disponible GACIV022

El autor comenta la Casación Nº 3545-2017-Lima Este, mediante la cual se estableció que en el supuesto de que el emplazamiento notarial se hubiese realizado de manera defectuosa, el contenido de la solicitud de conciliación debidamente notificado cumplía la misma finalidad de comunicar válidamente a la contraparte la intención de querer resolver el contrato. Sobre el particular, el autor refiere que, a criterio de los magistrados supremos, al existir únicamente la obligación de comunicar a la parte infiel la voluntad de resolver el contrato, este requisito se cumple a cabalidad con la notificación de la solicitud de conciliación extrajudicial, la cual contiene la pretensión que será reproducida posteriormente en la demanda que se interponga al haberse transitado infructuosamente por el procedimiento conciliatorio.