La declaración de invalidez de los asientos registrales, y por tanto su cancelación, compete exclusivamente al Poder Judicial o al árbitro

Por: Hundskopf Exebio, Oswaldo [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 213-232Tema(s): JURISPRUDENCIA | SOCIEDADES | TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES | INVALIDEZ DE ASIENTOS REGISTRALES En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En el presente artículo, el autor realiza un análisis y comentario acerca de la Resolución Nº 4327-2024-SUNARP-TR. Para ello, parte de conceptos clave de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, haciendo énfasis en su estructura y en el proceso de transferencia de participaciones. A partir del caso, el autor desarrolla una opinión que colisiona con la de un sector de la doctrina que sostiene que las formalidades establecidas en el artículo 291 de la Ley General de Sociedades son ad solemnitatem, entre otras observaciones respecto a la declaración de invalidez de los asientos registrales y la competencia respecto a su cancelación.
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Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 30 N°315 (dic. 2024) Disponible DIAJUR022

En el presente artículo, el autor realiza un análisis y comentario acerca de la Resolución Nº 4327-2024-SUNARP-TR. Para ello, parte de conceptos clave de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, haciendo énfasis en su estructura y en el proceso de transferencia de participaciones. A partir del caso, el autor desarrolla una opinión que colisiona con la de un sector de la doctrina que sostiene que las formalidades establecidas en el artículo 291 de la Ley General de Sociedades son ad solemnitatem, entre otras observaciones respecto a la declaración de invalidez de los asientos registrales y la competencia respecto a su cancelación.