Modifican cinco artículos del Código Civil: eliminan requisito de territorialidad en las inscripciones

Por: Torres Carrasco, Manuel Alberto [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 229-232Tema(s): SISTEMA DE REGISTROS | CÓDIGO CIVIL | PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD | INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La más reciente modificación al Código Civil ha sido llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1626, el cual ha modificado cinco artículos del referido cuerpo de leyes: 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042. El autor considera que estos cambios se han producido para suprimir, por obsoleto, el requisito de la territorialidad para la inscripción de títulos, previsto en el texto original de dichos artículos para los registros de Mandatos y Poderes, Personal, Sucesiones Intestadas y Testamentos; todo ello en atención al contexto actual en el que la Sunarp ha dado pasos significativos en materia de interconexión de los registros a nivel nacional. Asimismo, comenta estas disposiciones y explica las razones y las consecuencias de estos cambios normativos.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 134 (agosto 2024) Disponible GACIV008

La más reciente modificación al Código Civil ha sido llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1626, el cual ha modificado cinco artículos del referido cuerpo de leyes: 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042. El autor considera que estos cambios se han producido para suprimir, por obsoleto, el requisito de la territorialidad para la inscripción de títulos, previsto en el texto original de dichos artículos para los registros de Mandatos y Poderes, Personal, Sucesiones Intestadas y Testamentos; todo ello en atención al contexto actual en el que la Sunarp ha dado pasos significativos en materia de interconexión de los registros a nivel nacional. Asimismo, comenta estas disposiciones y explica las razones y las consecuencias de estos cambios normativos.