Estudio comparado de las indemnizaciones punitivas en los derechos francés y peruano

Por: Geldres Campos, Ricardo [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 125-145Tema(s): RESPONSABILIDAD CIVIL | DERECHO ADMINISTRATIVO | DERECHO PENAL | INDEMNIZACIÓN PUNITIVA | DERECHO CIVIL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: En el Derecho francés se ha reconocido la admisibilidad de las indemnizaciones punitivas y la culpa lucrativa (daños restitutorios), aun cundo no exista una ley que las reconozca. Por ello, el autor sostiene que no resultan convincentes los argumentos que, en nuestro medio, pretenden negar la viabilidad de las indemnizaciones punitivas sobre la base de su falta de regulación normativa. Asimismo, frente a la crítica según la cual en nuestro sistema jurídico ya existen otros mecanismos idóneos para sancionar las conductas ilícitas (como el Derecho Penal y Derecho Administrativo), conviene advertir que dichos medios resultan limitados en su eficacia, en la medida en que se encuentran estrictamente sujetos al principio de legalidad, lo que restringe su ámbito de aplicación. En tales supuestos, refiere que corresponde al derecho civil asumir una función complementaria respecto del Derecho Penal y Administrativo.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 147 (setiembre 2025) Disponible GACIV025

En el Derecho francés se ha reconocido la admisibilidad de las indemnizaciones punitivas y la culpa lucrativa (daños restitutorios), aun cundo no exista una ley que las reconozca. Por ello, el autor sostiene que no resultan convincentes los argumentos que, en nuestro medio, pretenden negar la viabilidad de las indemnizaciones punitivas sobre la base de su falta de regulación normativa. Asimismo, frente a la crítica según la cual en nuestro sistema jurídico ya existen otros mecanismos idóneos para sancionar las conductas ilícitas (como el Derecho Penal y Derecho Administrativo), conviene advertir que dichos medios resultan limitados en su eficacia, en la medida en que se encuentran estrictamente sujetos al principio de legalidad, lo que restringe su ámbito de aplicación. En tales supuestos, refiere que corresponde al derecho civil asumir una función complementaria respecto del Derecho Penal y Administrativo.