La imputación del pago y su regla general: favorecer al deudor

Por: Maquera Lupaca, Clever Javier [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 117-128Tema(s): JURISPRUDENCIA | CONTRATOS | IMPUTACIÓN DEL PAGO | CÓDIGO CIVIL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La imputación del pago es el acto que realiza el deudor con el fin de indicar a cuál de todas sus obligaciones va dirigido sus efectos extintivos. Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza y que contengan prestaciones fungibles y homogéneas; asimismo, debe darse entre un mismo deudor y acreedor. La regla general es favorecer al deudor, siendo el objetivo que el deudor cumpla con sus obligaciones de forma íntegra, con orden, prioridad y prontitud; la facultad de impu­tación del pago por parte del acreedor y la ley, es supletoria. El juez, no puede aplicar de oficio la imputación convencional del artículo 1257 del CC, la misma es un derecho del acreedor y requiere su asentimiento, por lo tanto, es renunciable. Mientras no se haya determinado la liquidez de los gastos e intereses, no hay impedimento para que el pago se impute al capital líquido, con ello se cumple con el objetivo de reducir la deuda y favorecer su pronto pago.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 136 (oct. 2024) Disponible GACIV010

La imputación del pago es el acto que realiza el deudor con el fin de indicar a cuál de todas sus obligaciones va dirigido sus efectos extintivos. Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza y que contengan prestaciones fungibles y homogéneas; asimismo, debe darse entre un mismo deudor y acreedor. La regla general es favorecer al deudor, siendo el objetivo que el deudor cumpla con sus obligaciones de forma íntegra, con orden, prioridad y prontitud; la facultad de impu­tación del pago por parte del acreedor y la ley, es supletoria. El juez, no puede aplicar de oficio la imputación convencional del artículo 1257 del CC, la misma es un derecho del acreedor y requiere su asentimiento, por lo tanto, es renunciable. Mientras no se haya determinado la liquidez de los gastos e intereses, no hay impedimento para que el pago se impute al capital líquido, con ello se cumple con el objetivo de reducir la deuda y favorecer su pronto pago.