La imputación del pago y su regla general: favorecer al deudor
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 136 (oct. 2024) | Disponible | GACIV010 |
La imputación del pago es el acto que realiza el deudor con el fin de indicar a cuál de todas sus obligaciones va dirigido sus efectos extintivos. Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza y que contengan prestaciones fungibles y homogéneas; asimismo, debe darse entre un mismo deudor y acreedor. La regla general es favorecer al deudor, siendo el objetivo que el deudor cumpla con sus obligaciones de forma íntegra, con orden, prioridad y prontitud; la facultad de imputación del pago por parte del acreedor y la ley, es supletoria. El juez, no puede aplicar de oficio la imputación convencional del artículo 1257 del CC, la misma es un derecho del acreedor y requiere su asentimiento, por lo tanto, es renunciable. Mientras no se haya determinado la liquidez de los gastos e intereses, no hay impedimento para que el pago se impute al capital líquido, con ello se cumple con el objetivo de reducir la deuda y favorecer su pronto pago.