Competencia en los casos de filiación extramatrimonial paternal post mortem: análisis de la Ley Nº 28457
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 141 (mar. 2025) | Disponible | GACIV019 |
¿Es procedente que los hijos no reconocidos mayores de dieciocho años puedan demandar su filiación paternal extramatrimonial post mortem ante el juez de paz letrado, conforme a las reglas de la Ley del proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley N° 28457? Comentando el pronunciamiento inhibitorio de un juzgado de paz letrado de Trujillo, los autores responden dicha interrogante, señalando que dicho razonamiento judicial incurre en una interpretación errónea de la competencia judicial y del objeto de la Ley N° 28457, al asumir que solo es aplicable a progenitores vivos sin considerar que la filiación no se extingue con la muerte del presunto padre.