El despido fraudulento por vulneración del principio de tipicidad
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 18 N°205 (enero 2025) | Disponible | SOL013 |
En el presente artículo el autor analiza la Cas. Lab. Nº 3348-2022-Tumbes, en la que ha precisado que la imputación genérica de la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados y tipificados por la empresa constituye un despido fraudulento. Previamente al tratamiento de nuestro tema de fondo, haremos referencia al derecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario y despido fraudulento; así como el principio de tipicidad en el procedimiento disciplinario en el régimen laboral privado, establecido en el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.