¿Es posible despedir a un trabajador por la comisión de un delito?
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 36-45Tema(s): LEGISLACIÓN LABORAL | CRIMEN | DELITO DOLOSO | DESPIDO En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El despido del trabajador por una conducta extralaboral pasible de sanción penal procede solo cuando se trate de un delito doloso y siempre que se cuente con una sentencia condenatoria firme, además de que este hecho punible no haya sido conocido por el empleador al momento de contratar al trabajador. En el presente artículo desarrollaremos los alcances del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL); y objetaremos que, aunque la ley permite el despido por dicha inconducta, esta debería estar vinculada o interferir razonablemente en la prestación de trabajo para justificar válidamente la decisión del despido. Ello atendiendo a la naturaleza jurídica del despido como poder excepcional y una lectura ponderada y objetiva del principio de buena fe laboral.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°200 (agosto 2024) | Prestado | 11/06/2024 | SOL008 |
El despido del trabajador por una conducta extralaboral pasible de sanción penal procede solo cuando se trate de un delito doloso y siempre que se cuente con una sentencia condenatoria firme, además de que este hecho punible no haya sido conocido por el empleador al momento de contratar al trabajador. En el presente artículo desarrollaremos los alcances del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL); y objetaremos que, aunque la ley permite el despido por dicha inconducta, esta debería estar vinculada o interferir razonablemente en la prestación de trabajo para justificar válidamente la decisión del despido. Ello atendiendo a la naturaleza jurídica del despido como poder excepcional y una lectura ponderada y objetiva del principio de buena fe laboral.