Validez del contrato con reserva

Por: Chipana Catalán, Jhoel [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 19-25Tema(s): CONTRATOS | CONTRATO CON RESERVA | VALIDEZ DEL CONTRATO En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El artículo 1360 del Código Civil establece que es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente. Sobre el particular, el autor refiere que la reserva es un acuerdo de voluntades que permite a las partes contratantes posponer para un momento posterior el consentimiento sobre un aspecto específico del programa contractual. Igualmente, considera que resulta importante tener en cuenta que en la cláusula que contenga una reserva se debe fijar un plazo para que la misma sea superada por las partes. Ello determinará que vencido dicho plazo, sin que la reserva se salve, el contrato perderá eficacia.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 144 (junio 2025) Disponible GACIV022

El artículo 1360 del Código Civil establece que es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente. Sobre el particular, el autor refiere que la reserva es un acuerdo de voluntades que permite a las partes contratantes posponer para un momento posterior el consentimiento sobre un aspecto específico del programa contractual. Igualmente, considera que resulta importante tener en cuenta que en la cláusula que contenga una reserva se debe fijar un plazo para que la misma sea superada por las partes. Ello determinará que vencido dicho plazo, sin que la reserva se salve, el contrato perderá eficacia.