La cesión de derechos en la jurisprudencia de la Corte Suprema
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 45-52Otro título: Derecho Actual y Oralidad Civil. Tendencia JurisprudencialTema(s): JURISPRUDENCIA | CESIÓN DE DERECHOS | DERECHO CIVIL | CÓDIGO CIVIL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La cesión de derechos es la transmisión que , mediante un contrato por escrito, realiza el acreedor de un derecho de crédito que ostenta a favor de otra persona. De esta manera, tenemos que los sujetos intervinientes en la cesión de créditos son: el cedente y el cesionario, mientras que en dicha operación se va a afectar al deudor cedido. El cedente es el titular originario del derecho de crédito, mientras que el cesionario es el ter cero a quien se le transfiere aquel, o sea, a quien se le otorga el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. Por su parte, el deudor cedido es el obligado a cumplir con una prestación, quien deja de estar obligado frente al cedente para pasar a estarlo en favor del nuevo acreedor (cesionario), sin que para ello sea necesario que forme parte del negocio jurídico celebrado entre cedente y cesionario. Son varias las dudas y diversos problemas interpretativos que durante estos años se han originado respecto a la regulación de la cesión de derechos en el Código Civil (artículos 1206 y 1216), en especial a lo que concierne a los alcances de las garantías cedidas y la exigencia de notificación al cedido sobre el negocio de cesión. Por ello, en este artículo se ofrece un completo repertorio jurisprudencial en el que se pone a disposición los principales pronunciamientos de la Corte Suprema sobre esta importante figura.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 130 (abril 2024) | Disponible | GACIV004 |
La cesión de derechos es la transmisión que , mediante un contrato por escrito, realiza el acreedor de un derecho de crédito que ostenta a favor de otra persona. De esta manera, tenemos que los sujetos intervinientes en la cesión de créditos son: el cedente y el cesionario, mientras que en dicha operación se va a afectar al deudor cedido. El cedente es el titular originario del derecho de crédito, mientras que el cesionario es el ter cero a quien se le transfiere aquel, o sea, a quien se le otorga el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. Por su parte, el deudor cedido es el obligado a cumplir con una prestación, quien deja de estar obligado frente al cedente para pasar a estarlo en favor del nuevo acreedor (cesionario), sin que para ello sea necesario que forme parte del negocio jurídico celebrado entre cedente y cesionario. Son varias las dudas y diversos problemas interpretativos que durante estos años se han originado respecto a la regulación de la cesión de derechos en el Código Civil (artículos 1206 y 1216), en especial a lo que concierne a los alcances de las garantías cedidas y la exigencia de notificación al cedido sobre el negocio de cesión. Por ello, en este artículo se ofrece un completo repertorio jurisprudencial en el que se pone a disposición los principales pronunciamientos de la Corte Suprema sobre esta importante figura.