La figura jurídica de la adopción y sus requisitos en la doctrina y la jurisprudencia
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 104-112Tema(s): ADOPCIÓN | JURISPRUDENCIA | CÓDIGO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: La adopción es una institución tutelar del Derecho de Familia, a través de la cual una persona adquiere de otra la calidad de hijo a pesar de no tener vínculo consanguíneo con ella Se trata de una figura jurídica que crea una relación paternofilial entre el adoptante, que se convierte en el padre o la madre, y el adoptado, quien deja de pertenecer a su familia biológica para ser parte de una nueva familia, con todos los derechos que la ley le otorga como hijo. En el plano procesal, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 749 del código adjetivo, la adopción es una acción de naturaleza no contenciosa y, para plantearla, es necesario que el demandante cumpla con acreditar los requisitos contemplados en el artículo 378 del Código Civil. Algunos de estos requisitos, no obstante, pueden presentar desafíos para su correcta interpretación en un caso concreto. Por este motivo, dichos requisitos contemplados en la norma sustantiva han merecido la atención tanto de la jurisprudencia como de la doctrina, con el fin de esclarecer los aspectos problemáticos que presenten su comprensión y aplicación. Tales aspectos incluyen qué debe entenderse por "solvencia moral" del adoptante, el principio del interés superior del niño frente a posibles excepciones con respecto a la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, el juez competente para atender las solicitudes de adopción civil y la constitucionalidad de la adopción por parte de convivientes no casados, entre otros. En este artículo se expone cómo han abordado estos temas tanto los especialistas como nuestras cortes de justicia.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N°305 (feb. 2024) | Prestado | 05/07/2024 | DIAJUR012 |
La adopción es una institución tutelar del Derecho de Familia, a través de la cual una persona adquiere de otra la calidad de hijo a pesar de no tener vínculo consanguíneo con ella Se trata de una figura jurídica que crea una relación paternofilial entre el adoptante, que se convierte en el padre o la madre, y el adoptado, quien deja de pertenecer a su familia biológica para ser parte de una nueva familia, con todos los derechos que la ley le otorga como hijo. En el plano procesal, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 749 del código adjetivo, la adopción es una acción de naturaleza no contenciosa y, para plantearla, es necesario que el demandante cumpla con acreditar los requisitos contemplados en el artículo 378 del Código Civil. Algunos de estos requisitos, no obstante, pueden presentar desafíos para su correcta interpretación en un caso concreto. Por este motivo, dichos requisitos contemplados en la norma sustantiva han merecido la atención tanto de la jurisprudencia como de la doctrina, con el fin de esclarecer los aspectos problemáticos que presenten su comprensión y aplicación. Tales aspectos incluyen qué debe entenderse por "solvencia moral" del adoptante, el principio del interés superior del niño frente a posibles excepciones con respecto a la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, el juez competente para atender las solicitudes de adopción civil y la constitucionalidad de la adopción por parte de convivientes no casados, entre otros. En este artículo se expone cómo han abordado estos temas tanto los especialistas como nuestras cortes de justicia.