No se puede fijar la tenencia compartida si menor rechaza a la madre o esta no cuenta con las posibilidades para atender sus necesidades

Por: Gaceta JurídicaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 176-184Tema(s): JURISPRUDENCIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | RELACIONES MADRE-HIJO | DERECHO PROCESAL | TENENCIA COMPARTIDA En: Gaceta de FamiliaResumen: En este caso, los sentimientos y deseos de la niña, conforme manifiesta en el informe psicológico y la audiencia, es que desea vivir con su padre, su madrastra y su media hermana, y que sí desea ver a su madre, pero en su casa y si es que ella cambia. También existen presuntos actos de violencia física por parte de la madre hacia su hija que, a su vez, ha afectado su salud emocional y la imagen res­ pecto a su madre, actos estos que deben ser prevenidos, por ende, el acercamiento entre madre-hija debe ser sensible, progresivo y con atención especializada. Por ello, disponer la tenencia compartida desde la sentencia ha sido prematuro e incorrecto, pues la tenencia como tal importa un deber de cuidado y responsabilidad frente al hijo, y de los actuados no se aprecia que la madre pueda cumplir con ello actualmente, no solo porque su hija la rechaza, sino también porque no se ha determinado si es que cuenta con las posibilidades para vivir con ella y atender sus necesidades.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACFAM (Navegar estantería) Tomo 9 (julio - diciembre 2023) Disponible GACFAM001

En este caso, los sentimientos y deseos de la niña, conforme manifiesta en el informe psicológico y la audiencia, es que desea vivir con su padre, su madrastra y su media hermana, y que sí desea ver a su madre, pero en su casa y si es que ella cambia. También existen presuntos actos de violencia física por parte de la madre hacia su hija que, a su vez, ha afectado su salud emocional y la imagen res­ pecto a su madre, actos estos que deben ser prevenidos, por ende, el acercamiento entre madre-hija debe ser sensible, progresivo y con atención especializada. Por ello, disponer la tenencia compartida desde la sentencia ha sido prematuro e incorrecto, pues la tenencia como tal importa un deber de cuidado y responsabilidad frente al hijo, y de los actuados no se aprecia que la madre pueda cumplir con ello actualmente, no solo porque su hija la rechaza, sino también porque no se ha determinado si es que cuenta con las posibilidades para vivir con ella y atender sus necesidades.