Alcances de la causa objetiva en el contrato de trabajo sujeto a modalidad

Por: Aparcana Loza, Luis Darcy [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 46-66Tema(s): CONTRATOS | CAUSA OBJETIVA | CONTRATO MODAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: En el presente artículo se analiza un reciente pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral, recaído en la Resolución de Sala Plena Nº 015-2023-SUNAFIL/TFL2, donde se ha precisado sobre los alcances de la causa objetiva en la contratación de trabajo modal, la cual debe consignarse en el contrato primigenio y no en las renovaciones, adendas o similares; asimismo, ha establecido, por unanimidad, como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.28, 6.29, 6.30, 6.34 y 6.35 de la resolución, de conformidad con el literal b) del artículo 3 del reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2017-TR. Por ello, para determinar si dicho criterio es acorde al marco constitucional vigente, haremos referencia a algunas instituciones jurídicas tales como el principio de continuidad y causalidad, así como la causa objetiva.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°194 (feb. 2024) Disponible SOL002

En el presente artículo se analiza un reciente pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral, recaído en la Resolución de Sala Plena Nº 015-2023-SUNAFIL/TFL2, donde se ha precisado sobre los alcances de la causa objetiva en la contratación de trabajo modal, la cual debe consignarse en el contrato primigenio y no en las renovaciones, adendas o similares; asimismo, ha establecido, por unanimidad, como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.28, 6.29, 6.30, 6.34 y 6.35 de la resolución, de conformidad con el literal b) del artículo 3 del reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2017-TR. Por ello, para determinar si dicho criterio es acorde al marco constitucional vigente, haremos referencia a algunas instituciones jurídicas tales como el principio de continuidad y causalidad, así como la causa objetiva.