Forma de cálculo de la remuneración por los 20 primeros días de incapacidad: a propósito del Informe N° 015-2019-MTPE/2/14.1
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 193-196Otro título: Casos prácticos y soluciones laboralesTema(s): AUSENCIA POR ENFERMEDAD | SEGURO POR DISCAPACIDAD | REMUNERACIÓN En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: Se explica cómo debe calcularse la remuneración que percibirá el trabajador por los 20 primeros días de incapacidad temporal para el trabajo, en el caso de un trabajador incapacitado que percibe como remuneración un monto fijo y comisiones. Si bien el ordenamiento jurídico no ha regulado de manera precisa el cálculo de la remuneración a pagar a un trabajador comisionista, mediante el Informe N° 015-2019-MTPE/2/14.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado el análisis del mecanismo de cálculo que debe utilizarse. Deberá calcularse de la misma forma en que se calculan los subsidios por incapacidad, es decir conforme al promedio diario de lo percibido por el trabajador durante los 12 meses calendario anteriores a la contingencia.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N° 298 (julio 2023) | Disponible | DIAJUR005 |
Se explica cómo debe calcularse la remuneración que percibirá el trabajador por los 20 primeros días de incapacidad temporal para el trabajo, en el caso de un trabajador incapacitado que percibe como remuneración un monto fijo y comisiones. Si bien el ordenamiento jurídico no ha regulado de manera precisa el cálculo de la remuneración a pagar a un trabajador comisionista, mediante el Informe N° 015-2019-MTPE/2/14.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado el análisis del mecanismo de cálculo que debe utilizarse. Deberá calcularse de la misma forma en que se calculan los subsidios por incapacidad, es decir conforme al promedio diario de lo percibido por el trabajador durante los 12 meses calendario anteriores a la contingencia.