El delito de omisión de asistencia familiar es permanente y se inicia con el incumplimiento del pago de la liquidación de las pensiones devengadas

Por: Gaceta JurídicaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 113-119Tema(s): PENSIONES | JURISPRUDENCIA | DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR En: Gaceta de FamiliaResumen: La sala superior expresó que pretender que la consumación del delito de omisión de asistencia familiar sea permanente contraviene el plazo razonable, en el entendido que, en la práctica, sería un delito imprescriptible, por lo que finalmente determinó que este delito se debe considerar como delito instantáneo. No obstante, este Supremo Tribunal, en el auto de calificación de la Casación Nº 2244-2021-Callao del 15 de febrero de 2023, como uno de sus recientes pronunciamientos, señaló que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito especial omisivo y permanente, por lo que está fuera de toda duda que la consumación del delito se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y, como tal, se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento. No obstante, si bien ello podría llevar a entender que no existe un límite temporal para la persecución del delito, específicamente para aquellos que no cumplen con el pago de la liquidación de pensiones devengadas, ello no es así, en tanto la norma procesal ha previsto los mecanismos para garantizar el derecho a un plazo razonable.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACFAM (Navegar estantería) Tomo 9 (julio - diciembre 2023) Disponible GACFAM001

La sala superior expresó que pretender que la consumación del delito de omisión de asistencia familiar sea permanente contraviene el plazo razonable, en el entendido que, en la práctica, sería un delito imprescriptible, por lo que finalmente determinó que este delito se debe considerar como delito instantáneo. No obstante, este Supremo Tribunal, en el auto de calificación de la Casación Nº 2244-2021-Callao del 15 de febrero de 2023, como uno de sus recientes pronunciamientos, señaló que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito especial omisivo y permanente, por lo que está fuera de toda duda que la consumación del delito se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y, como tal, se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento. No obstante, si bien ello podría llevar a entender que no existe un límite temporal para la persecución del delito, específicamente para aquellos que no cumplen con el pago de la liquidación de pensiones devengadas, ello no es así, en tanto la norma procesal ha previsto los mecanismos para garantizar el derecho a un plazo razonable.