Coronavirus disease 2019 (COVID-19): internamiento involuntario sí, tratamiento obligatorio no

Por: Gutiérrez Rodríguez, José [Autor]Colaborador(es): Valle Calonge, Elena | Díaz García, Elena | Gallego Riestra, Sergio [Autores]Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Descripción: páginas 241-243Tema(s): INFECCIONES POR CORONAVIRUS | INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO | TRATAMIENTO INVOLUNTARIO | ANCIANO | LEGISLACIÓN MÉDICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: Revista Española de Geriatría y GerontologíaResumen: Recientemente se conoció una decisión judicial, en relación con un paciente nonagenario COVID-19, que resulta absolutamente clarificadora respecto a la siempre compleja cuestión de los internamientos y tratamientos involuntarios de las personas mayores. El órgano judicial autorizó el internamiento involuntario, pero por el contrario denegó la posibilidad de imponer un tratamiento médico en contra de la voluntad del paciente. Esta situación invita a revisar los diferentes tipos de internamiento involuntario que prevé nuestro ordenamiento jurídico y cómo se regula el tratamiento médico involuntario en función de su finalidad y de la capacidad del paciente para decidir, permitiéndose desde la ausencia de consentimiento a la posibilidad del consentimiento por representación. En el ámbito de la salud pública, el elemento determinante para poder imponer cualquier medida sanitaria en contra de la voluntad del paciente es, única y exclusivamente, el riesgo para la salud de la población. En el caso presentado el órgano judicial rechazó la posibilidad de autorizar el tratamiento médico por no aportar nada desde el punto de vista de la salud pública a los intereses de terceros. Sin embargo, sí autorizó el internamiento involuntario por ser esencial para garantizar el aislamiento.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
GERIATG (Navegar estantería) v.56 N°4(2021) 1 Disponible GERIATG016

Recientemente se conoció una decisión judicial, en relación con un paciente nonagenario COVID-19, que resulta absolutamente clarificadora respecto a la siempre compleja cuestión de los internamientos y tratamientos involuntarios de las personas mayores. El órgano judicial autorizó el internamiento involuntario, pero por el contrario denegó la posibilidad de imponer un tratamiento médico en contra de la voluntad del paciente. Esta situación invita a revisar los diferentes tipos de internamiento involuntario que prevé nuestro ordenamiento jurídico y cómo se regula el tratamiento médico involuntario en función de su finalidad y de la capacidad del paciente para decidir, permitiéndose desde la ausencia de consentimiento a la posibilidad del consentimiento por representación. En el ámbito de la salud pública, el elemento determinante para poder imponer cualquier medida sanitaria en contra de la voluntad del paciente es, única y exclusivamente, el riesgo para la salud de la población. En el caso presentado el órgano judicial rechazó la posibilidad de autorizar el tratamiento médico por no aportar nada desde el punto de vista de la salud pública a los intereses de terceros. Sin embargo, sí autorizó el internamiento involuntario por ser esencial para garantizar el aislamiento.