Tribunal Constitucional: no se puede juzgar como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años

Por: Tribunal Constitucional. Pleno Jurisdiccional [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 115-144Tema(s): ADOLESCENTES | ADULTOS | DERECHO PENAL | CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: La edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Todos los procesos tramitados de acuerdo con el Código Procesa l Penal de 2004 en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32330, deberán ser archivados, a fin de que las investigaciones sean reconducidas a los órganos competentes a tenor de lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo N° 1348), conforme a su normativa vigente, y en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en lo que fuere aplicable. Será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 1 (Enero 2026) Disponible PRACIV001

La edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Todos los procesos tramitados de acuerdo con el Código Procesa l Penal de 2004 en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32330, deberán ser archivados, a fin de que las investigaciones sean reconducidas a los órganos competentes a tenor de lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo N° 1348), conforme a su normativa vigente, y en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en lo que fuere aplicable. Será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto.