¿Con qué documento se puede acreditar fehacientemente la fecha de vencimiento de las obligaciones garantizadas?
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas: 238-248Tema(s): JURISPRUDENCIA | HIPOTECAS| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 4 (Julio 2026) | Disponible | PRACIV004 |
En nuestro ordenamiento, una declaración jurada unilateral constituye un documento privado, y el solo hecho de contar con una certificación notarial de firmas no altera dicha naturaleza jurídica, careciendo, en consecuencia, de la Idoneidad probatoria que el reglamento registral exige taxativamente para habilitar el cómputo del plazo de caducidad. En atención al agravio formulado por el recurrente, en el sentido de que la instancia registral no precisó la naturaleza del documento Idóneo para el levantamiento de la observación, corresponde a este colegiado, en estricta observancia del principio de predictibilidad, precisar los alcances del "Instrumento público" requerido. En la vía registral, a fin de acreditar fehacientemente la fecha de vencimiento de las obligaciones garantizadas, el administrado podrá presentar, un Instrumento público notarial (tal como una escritura pública) otorgado por el actual acreedor, en el que se declare de forma Indubitable la fecha exacta de vencimiento de los créditos cedidos.
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