Aplicación de Ios plazos de caducidad para impugnar acuerdes societarios

Por: Corte Suprema de Justicia de la República [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas: 154-163Tema(s): JURISPRUDENCIA | DERECHO REGISTRAL | DERECHO CIVIL | CADUCIDAD | PROPIEDADES MUEBLES En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: La caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción correspondiente. Está determinada por el transcurso del tiempo y su plazo tiene por característica ser perentorio y fatal, es decir, conlleva un efecto extintivo, provocado por la inacción de quien debió actuar en un determinado tiempo y que, sin embargo, no lo hizo. La caducidad está íntimamente vinculada con el interés colectivo y la seguridad jurídica, por ello el juez está facultado para aplicarla de oficio, en una verdadera función de policía jurídico, superando el Interés individual; razón por la que, los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario. En el presente caso, los demandantes pretenden se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la empresa demandada de fechas 7 y 8 de agosto, y 17 de setiembre de 2018, por lo que a la fecha de interposición de la demanda (que data del 19 de noviembre de 2019) ha operado la caducidad, pues se ha interpuesto la demanda posterior al plazo de un año de la adopción de los acuerdos cuestionados de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley N° 26887- Ley General de Sociedades, la cual además puede ser declarada de oficio de acuerdo al artículo 2006 del Código Civil, situación que fue advertida por la Sala de mérito; siendo ello así, debe desestimarse también el presente agravio.
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Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 4 (Julio 2026) Disponible PRACIV004

La caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción correspondiente. Está determinada por el transcurso del tiempo y su plazo tiene por característica ser perentorio y fatal, es decir, conlleva un efecto extintivo, provocado por la inacción de quien debió actuar en un determinado tiempo y que, sin embargo, no lo hizo. La caducidad está íntimamente vinculada con el interés colectivo y la seguridad jurídica, por ello el juez está facultado para aplicarla de oficio, en una verdadera función de policía jurídico, superando el Interés individual; razón por la que, los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario. En el presente caso, los demandantes pretenden se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la empresa demandada de fechas 7 y 8 de agosto, y 17 de setiembre de 2018, por lo que a la fecha de interposición de la demanda (que data del 19 de noviembre de 2019) ha operado la caducidad, pues se ha interpuesto la demanda posterior al plazo de un año de la adopción de los acuerdos cuestionados de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley N° 26887- Ley General de Sociedades, la cual además puede ser declarada de oficio de acuerdo al artículo 2006 del Código Civil, situación que fue advertida por la Sala de mérito; siendo ello así, debe desestimarse también el presente agravio.