Aclaraciones importantes sobre qué debe entenderse por crédito posconcursal en materia laboral

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas: 86-101Otro título: Important clarifications regarding the definition of post-insolvency claims in labor mattersTema(s): CREDITOS CONCURSALES | CREDITOS POSCONCURSALES | CREDITOS LABORALES | COSA JUZGADA | TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA | PROCEDIMIENTO CONCURSAL | INSOLVENCY CLAIMS | POST COMMENCEMENT CLAIMS | LABOR CLAIMS | RES JUDICATA | EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION | INSOLVENCY PROCEEDINGS En: Praxis Laboral & Procesal LaboralResumen: El autor sostiene que la clasificación do los créditos concúrsales y posconcursales no debe depender únicamente de una interpretación literal de la Ley General del Sistema Concursal N° 27809, sino del concepto jurídico de crédito devengado. En materia laboral, dicho concepto también comprende derechos reconocidos mediante sentencia firme, pues, en muchos casos, el trabajador necesita una decisión con autoridad de cosa juzgada para exigir su cumplimiento. Por ello, la sola fecha de publicación del procedimiento concursal no puede determinar, de manera automática, la naturaleza del crédito. Asimismo, aunque el articulo 17 dispone la suspensión de los créditos concúrsales en ejecución, esta medida debe ser examinada constitucionalmente, considerando las excepciones reconocidas por el Tribunal Constitucional y la necesidad de establecer un límite temporal máximo.
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Colección General PRALAB (Navegar estantería) Año 1, N° 4 (Julio 2026) Disponible PRALAB004

El autor sostiene que la clasificación do los créditos concúrsales y posconcursales no debe depender únicamente de una interpretación literal de la Ley General del Sistema Concursal N° 27809, sino del concepto jurídico de crédito devengado. En materia laboral, dicho concepto también comprende derechos reconocidos mediante sentencia firme, pues, en muchos casos, el trabajador necesita una decisión con autoridad de cosa juzgada para exigir su cumplimiento. Por ello, la sola fecha de publicación del procedimiento concursal no puede determinar, de manera automática, la naturaleza del crédito. Asimismo, aunque el articulo 17 dispone la suspensión de los créditos concúrsales en ejecución, esta medida debe ser examinada constitucionalmente, considerando las excepciones reconocidas por el Tribunal Constitucional y la necesidad de establecer un límite temporal máximo.