¿En qué casos procede la caducidad de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción?
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas: 159-169Tema(s): IMPUESTOS | HIPOTECAS| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Títulos de Revistas
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 3 (Mayo 2026) | Disponible | PRACIV003 |
Hoy en día, solo procede la caducidad de las medidas cautelares trabadas bajo
la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1912 y las que fueron trabadas en
amparo del Código Procesal Civil pero que caducaron antes de la vigencia de la última
modificación del artículo 625 del referido cuerpo normativo. Esto es, la procedencia de
la caducidad de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción queda sujeta a
la verificación de si el plazo de caducidad correspondiente a la naturaleza de la misma
(medida cautelar concedida en vía de ejecución) se cumplió con anterioridad a la fecha
de entrada, de vigencia de la Ley N° 28473 (19/3/2005), debiendo iniciarse el cómputo
a partir de la fecha en que surtió efectos tal anotación, esto es, a partir de la fecha del
asiento de presentación del título por el cual accedió al Registro.
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