No procede demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos

Por: Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Civil Permanente [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 163-162Tema(s): MEDIDA CAUTELAR | NULIDAD | COSA JUZGADA | ACCIÓN DE AMPARO En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: Es un hecho acreditado en autos que se ha presentado una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia emitida dentro de un proceso no contencioso sobre sucesión intestada, sentencia que por su propia naturaleza no tiene calidad de cosa juzgada, conforme lo han establecido las instancias jurisdiccionales, precisando que la vía del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es residual y excepcional. Por ello, en el presente caso dicha vía no es la correcta, sino que el recurrente es libre de ejercer su derecho a interponer una demanda de petición de herencia y acumulativamente declaración de heredero, donde se podrá discutir con amplitud la vocación sucesoria.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 2 (Marzo 2026) Disponible PRACIV002

Es un hecho acreditado en autos que se ha presentado una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia emitida dentro de un proceso no contencioso sobre sucesión intestada, sentencia que por su propia naturaleza no tiene calidad de cosa juzgada, conforme lo han establecido las instancias jurisdiccionales, precisando que la vía del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es residual y excepcional. Por ello, en el presente caso dicha vía no es la correcta, sino que el recurrente es libre de ejercer su derecho a interponer una demanda de petición de herencia y acumulativamente declaración de heredero, donde se podrá discutir con amplitud la vocación sucesoria.