No procede demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Descripción: páginas 163-162Tema(s): MEDIDA CAUTELAR| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | PRACIV (Navegar estantería) | Año 1, N° 2 (Marzo 2026) | Disponible | PRACIV002 |
Es un hecho acreditado en autos que se ha presentado una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia emitida dentro de un proceso no contencioso sobre sucesión intestada, sentencia que por su propia naturaleza no tiene calidad de cosa juzgada, conforme lo han establecido las instancias jurisdiccionales, precisando que la vía del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es residual y excepcional. Por ello, en el presente caso dicha vía no es la correcta, sino que el recurrente es libre de ejercer su derecho a interponer una demanda de petición de herencia y acumulativamente declaración de heredero, donde se podrá discutir con amplitud la vocación sucesoria.
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