Pronunciamiento sobre litisconsortes facultativos exime que el juez se pronuncie sobre el demandado original

Por: Corte Suprema. Sala Civil Transitoria [Autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 214-217Tema(s): RESPRESENTACIÓN PROCESAL | SUJETOS PROCESALES | LITISCONSORCIO | NEGOCIOS Y ECONOMÍA En: Praxis Civil & Procesal CivilResumen: Con relación a la infracción descrita precedentemente respecto al cuestionamiento sobre la falta de pronunciamiento sobre la posesión de uno de los demandados, la Sala Superior, realizando una valoración conjunta de los medios probatorios, en los considerandos 11 y 12 de la sentencia de vista determina que estos litisconsortes en calidad de comprad ores celebraron el contrato de promesa de compraventa con la recurrente y, por el cual, se encontrarían en la posesión del inmueble. Por tanto, se advierte que la Sala Superior ha determinado que los litisconsortes tienen un título habilitante consecuencia, no existe posesión precaria, no cumpliéndose con el requisito de acreditar posesión precaria a fin de que se estime la demanda, por tanto, resultó innecesario emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del referido demandado.
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Colección General PRACIV (Navegar estantería) Año 1, N° 1 (Enero 2026) Disponible PRACIV001

Con relación a la infracción descrita precedentemente respecto al cuestionamiento sobre la falta de pronunciamiento sobre la posesión de uno de los demandados, la Sala Superior, realizando una valoración conjunta de los medios probatorios, en los considerandos 11 y 12 de la sentencia de vista determina que estos litisconsortes en calidad de comprad ores celebraron el contrato de promesa de compraventa con la recurrente y, por el cual, se encontrarían en la posesión del inmueble. Por tanto, se advierte que la Sala Superior ha determinado que los litisconsortes tienen un título habilitante consecuencia, no existe posesión precaria, no cumpliéndose con el requisito de acreditar posesión precaria a fin de que se estime la demanda, por tanto, resultó innecesario emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del referido demandado.