La problemática de la concurrencia simultánea de causales de divorcio de diferente naturaleza
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 15-29Tema(s): DIVORCIO | SEPARACIÓN DE HECHO | RECONVENCIÓN En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor afirma que, en los casos en que se demanda por una causal de divorcio remedio y se reconviene por divorcio sanción, nuestra Corte Suprema ha postulado dos posturas: una en la que recomienda atender primero la causal subjetiva y, en su defecto, la causal objetiva (la reciente Casación Nº 2439-2019-Loreto de junio de 2024); en tanto que la otra opción postula exactamente lo contrario (Casación Nº 4161-2013-La Libertad). Ante tal situación, considera que sería recomendable analizar tanto la demanda como la reconvención y, según el resultado de cada una de ellas, intentar amalgamar los efectos, evitando situaciones abusivas para ambos excónyuges y procurando una protección efectiva a la parte perjudicada en caso de haberlo, tal y como se ha dispuesto en el III Pleno Casatorio Civil.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 133 (julio 2024) | Disponible | GACIV007 |
El autor afirma que, en los casos en que se demanda por una causal de divorcio remedio y se reconviene por divorcio sanción, nuestra Corte Suprema ha postulado dos posturas: una en la que recomienda atender primero la causal subjetiva y, en su defecto, la causal objetiva (la reciente Casación Nº 2439-2019-Loreto de junio de 2024); en tanto que la otra opción postula exactamente lo contrario (Casación Nº 4161-2013-La Libertad). Ante tal situación, considera que sería recomendable analizar tanto la demanda como la reconvención y, según el resultado de cada una de ellas, intentar amalgamar los efectos, evitando situaciones abusivas para ambos excónyuges y procurando una protección efectiva a la parte perjudicada en caso de haberlo, tal y como se ha dispuesto en el III Pleno Casatorio Civil.