La exigencia previa de la conciliación extrajudicial en los procesos de desalojo
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 29-40Otro título: Especial las diversas vías procesales para el desalojo: problemas y solucionesTema(s): ALQUILER DE PROPIEDAD | LEGISLACIÓN | DESALOJO | CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: En aquellos lugares en donde ya se exige el cumplimiento del requisito de procedibilidad de agotar el intento conciliatorio antes de la interposición de demandas que versen sobre derechos disponibles, esta obligatoriedad subsume a las demandas de desalojo. Sobre el particular, el autor señala que cuando la pretensión señalada en la solicitud y reproducida en el acta sea la de restitución del inmueble, debe considerarse agotado el intento conciliatorio. Asimismo, refiere que es deber de los jueces declarar la improcedencia de la demanda si se advierte que el demandante no ha cumplido con dicho requisito. Y, en el caso que haya ocurrido una calificación deficiente, corresponderá al demandado advertir dicha falta de agotamiento de la conciliación extrajudicial, no a través de una excepción de falta de interés para obrar, sino al momento de contestar la demanda en la forma de una defensa procesal.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 132 (junio 2024) | Disponible | GACIV006 |
En aquellos lugares en donde ya se exige el cumplimiento del requisito de procedibilidad de agotar el intento conciliatorio antes de la interposición de demandas que versen sobre derechos disponibles, esta obligatoriedad subsume a las demandas de desalojo. Sobre el particular, el autor señala que cuando la pretensión señalada en la solicitud y reproducida en el acta sea la de restitución del inmueble, debe considerarse agotado el intento conciliatorio. Asimismo, refiere que es deber de los jueces declarar la improcedencia de la demanda si se advierte que el demandante no ha cumplido con dicho requisito. Y, en el caso que haya ocurrido una calificación deficiente, corresponderá al demandado advertir dicha falta de agotamiento de la conciliación extrajudicial, no a través de una excepción de falta de interés para obrar, sino al momento de contestar la demanda en la forma de una defensa procesal.