Los alcances de la nulidad virtual de los actos jurídicos
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 77-100Otro título: Contratos y Acto Jurídico, Análisis JurídicoTema(s): CONTRATOS | ACTO JURÍDICO | CÓDIGO CIVIL | NULIDAD En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor comenta la nulidad virtual de los actos jurídicos y, entre otras cosas, se pregunta si constituye una causal independiente a las contempladas en el artículo 219 del Código Civil o puede ser subsumida en alguna de ellas. Refiere que, en una primera lectura, podría entenderse que importa algo distinto, no obstante, considera que contravenir el orden público y las buenas costumbres puede perfectamente ser denunciado a partir de alegar la imposibilidad jurídica o finalidad ilícita de un acto jurídico, criterio que ha venido siendo tomado en cuenta en las recientes casaciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por ello, refiere que los abogados en ejercicio, al sustentar jurídicamente su pretensión nulificante, denuncian además de los numerales 3 y 4 del 219, el numeral 8 y por remisión el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por lo que corresponderá entonces evaluar la pertinencia de una causa l de nulidad regulada en un título preliminar cuando podría ser desarrollada dentro del libro segundo del referido código.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 131 (mayo 2024) | Disponible | GACIV005 |
El autor comenta la nulidad virtual de los actos jurídicos y, entre otras cosas, se pregunta si constituye una causal independiente a las contempladas en el artículo 219 del Código Civil o puede ser subsumida en alguna de ellas. Refiere que, en una primera lectura, podría entenderse que importa algo distinto, no obstante, considera que contravenir el orden público y las buenas costumbres puede perfectamente ser denunciado a partir de alegar la imposibilidad jurídica o finalidad ilícita de un acto jurídico, criterio que ha venido siendo tomado en cuenta en las recientes casaciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por ello, refiere que los abogados en ejercicio, al sustentar jurídicamente su pretensión nulificante, denuncian además de los numerales 3 y 4 del 219, el numeral 8 y por remisión el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por lo que corresponderá entonces evaluar la pertinencia de una causa l de nulidad regulada en un título preliminar cuando podría ser desarrollada dentro del libro segundo del referido código.