Ejecución contractual y buena fe: un vistazo a la Casación Nº 741-2019-Lima
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 61-79Otro título: Derecho Aplicado. Contratos y Acto JurídicoTema(s): CONTRATOS | JURISPRUDENCIA | BUENA FE | AUTONOMÍA PRIVADA En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: A propósito de la Casaci ón Nº 741-2019-Lima, el autor señala que es innegable que el uso de la buena fe apunta a evitar escenarios de abuso o de lesión a ciertas prerrogativas que se podrían propalar bajo la excusa del cumplimiento formal del contrato; no obstante, también refiere que su mal empleo podría desembocar en una alteración o exclusión del sentido del programa contractual ya fijado por las partes, lo cual se traduciría en una transgresión de la autonomía privada. Por lo tanto, considera que lo recomendable es que nuestra judicatura despliegue el contenido del artículo 1362 del Código Civil de manera acuciosa, siempre teniendo presente que la buena fe no puede trastocar la libertad de los contratantes que quedó materializada en el diseño contractual.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 130 (abril 2024) | Disponible | GACIV004 |
A propósito de la Casaci ón Nº 741-2019-Lima, el autor señala que es innegable que el uso de la buena fe apunta a evitar escenarios de abuso o de lesión a ciertas prerrogativas que se podrían propalar bajo la excusa del cumplimiento formal del contrato; no obstante, también refiere que su mal empleo podría desembocar en una alteración o exclusión del sentido del programa contractual ya fijado por las partes, lo cual se traduciría en una transgresión de la autonomía privada. Por lo tanto, considera que lo recomendable es que nuestra judicatura despliegue el contenido del artículo 1362 del Código Civil de manera acuciosa, siempre teniendo presente que la buena fe no puede trastocar la libertad de los contratantes que quedó materializada en el diseño contractual.