El adiós a los "daños punitivos" y la carencia de vinculatoriedad de los plenos supremos laborales
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 26-35Otro título: Especial: Legalidad de los daños punitivos en materia laboralTema(s): COMPENSACIÓN Y REPARACIÓN | INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADORES | LEGISLACIÓN LABORAL | DAÑOS PUNITIVOS | PLENOS JURISDICCIONALES SUPREMOS | DERECHO LABORAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: La Corte Suprema ha reconocido que, a través de un acuerdo plausible, pero que jurídicamente no es vinculante, el V Pleno Supremo Laboral creó una regla por la que se imponía el pago de daños punitivos y que tal hecho invadió "el terreno propio del legislador". La rectificación efectuada por el colegiado supremo debería llevar a que, en resguardo de principios constitucionales como la separación de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, se efectúe un reexamen de todas aquellas reglas de carácter normativo fijadas en los plenos jurisdiccionales, así como que se reevalúe la práctica de recurrir periódicamente a la aprobación de este tipo de instrumentos.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°196 (abril 2024) | Disponible | SOL004 |
La Corte Suprema ha reconocido que, a través de un acuerdo plausible, pero que jurídicamente no es vinculante, el V Pleno Supremo Laboral creó una regla por la que se imponía el pago de daños punitivos y que tal hecho invadió "el terreno propio del legislador". La rectificación efectuada por el colegiado supremo debería llevar a que, en resguardo de principios constitucionales como la separación de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, se efectúe un reexamen de todas aquellas reglas de carácter normativo fijadas en los plenos jurisdiccionales, así como que se reevalúe la práctica de recurrir periódicamente a la aprobación de este tipo de instrumentos.