01641nam a2200229 4500001000800000005001700008007000300025008004100028040000800069041000800077100003000085245007500115300002300190520096900213650001401182650001901196650002201215650002201237650001401259650001601273773012201289ESSALUD20261001094708.0ta t pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aTribunal RegistraleAutor aEfectos de la persecuteriedad de la hipoteca en el remate del inmueble apáginas: 111-121 aEl Código Civil no define la persecutoriedad de la hipoteca, pero es innegable que se trata de un derecho subjetivo de todo acreedor hipotecario, conforme consta expresamente en el segundo párrafo del artículo 1097 del Código Civil, que señala que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Entonces, la persecutoriedad hipotecaria consiste en que la garantía subsiste, aunque el bien se transfiera a terceros, sea cual fuere la forma de su adquisición. Por lo tanto, inscrita una hipoteca, si en fecha posterior se registra un cambio de titularidad, los nuevos propietarios asumen las cargas registradas en la partida del inmueble y, como consecuencia de ello, también asumirán la posibilidad del remate del inmueble, con la consecuente pérdida de la propiedad que pueda derivarse del proceso judicial, arbitral o administrativo respectivo. aHIPOTECAS aJURISPRUDENCIA aREGISTROS CIVILES aDERECHO REGISTRAL aPROPIEDAD aCOMPRAVENTA0 022573dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-oPRACIV004tPraxis Civil & Procesal CivilwESSALUDx3119-7671