01869nam a2200241 4500001000800000005001700008007000300025008004100028040000800069041000800077100003700085245011900122300002300241520105600264650001901320650002101339650003601360650003001396650002401426773012901450942003101579999001701610ESSALUD20261001094208.0ta t pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aTribunal RegistraleAutor953048 a¿Con qué documento se puede acreditar fehacientemente la fecha de vencimiento de las obligaciones garantizadas? apáginas: 238-248 aEn nuestro ordenamiento, una declaración jurada unilateral constituye un documento privado, y el solo hecho de contar con una certificación notarial de firmas no altera dicha naturaleza jurídica, careciendo, en consecuencia, de la Idoneidad probatoria que el reglamento registral exige taxativamente para habilitar el cómputo del plazo de caducidad. En atención al agravio formulado por el recurrente, en el sentido de que la instancia registral no precisó la naturaleza del documento Idóneo para el levantamiento de la observación, corresponde a este colegiado, en estricta observancia del principio de predictibilidad, precisar los alcances del "Instrumento público" requerido. En la vía registral, a fin de acreditar fehacientemente la fecha de vencimiento de las obligaciones garantizadas, el administrado podrá presentar, un Instrumento público notarial (tal como una escritura pública) otorgado por el actual acreedor, en el que se declare de forma Indubitable la fecha exacta de vencimiento de los créditos cedidos.  aJURISPRUDENCIA aHIPOTECAS953587 aCERTIFICACIÓN NOTARIAL955136 aTRIBUNAL REGISTRAL955137 aOBLIGACIONES9469670 022573922694dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-oPRACIV004tPraxis Civil & Procesal CivilwESSALUDx3119-7671 cARTICULOSe2026-09-22zsqb c23071d23071