01541nam a2200217 4500001000800000005001700008007000300025008004100028040000800069041000800077100003000085245012100115300002100236520085700257650001901114650001401133650001601147650001401163650002401177773012201201ESSALUD20260922122027.0ta t pe ||||| |||| 00| 0 spa d aBMG aspa aTribunal RegistraleAutor aNo es necesario que la aclaración tenga la misma formalidad prevista para el contrato si solo se precisa su objeto apáginas: 66-79 aSe puede concluir que, inicialmente, mediante la escritura pública del 30/10/2014, las partes acordaron la compraventa del 1.90 % de acciones y derechos respecto de un predio rústico, sin que en ese momento existiera habilitación urbana ni individualización de lotes. Sin embargo, posteriormente, mediante minuta -inserta en la escritura pública materia de análisis—, las partes contratantes convinieron en aclarar que el objeto real de la compraventa fueron los predios ya independizados. En consecuencia, habiéndose acreditado que la compraventa materia de rogatoria recae sobre bienes perfectamente determinados, y que la aclaración presentada no altera el acto jurídico, sino que únicamente precisa su objeto, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia y disponer la inscripción del acto rogado. aDERECHO CIVIL  aCONTRATOS aCOMPRAVENTA aREGISTROS aESCRITURA PÚBLICA0 022573dLima Grupo Praxis Formación Profesional, 2026-oPRACIV004tPraxis Civil & Procesal CivilwESSALUDx3119-7671