Documento privado denominado "constancia de transferencia" no constituye contrato de compraventa si no es corroborado con otros medios probatorios
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De los fundamentos expuestos por la parte demandada se advierte que afirma ser propietario al haberlo adquirido el inmueble con fecha 17 de julio del 2002; sin embargo, lo que ofrece como prueba es un documento privado denominado constancia de transferencia, otorgado por el titular original del inmueble, en el cual se consigna que dicho bien ha sido supuestamente transferido al demandado, no así un contrato de compraventa, en donde conste todos los elementos esenciales para su perfecciona miento, entre ellos, el consentimiento de los contratantes (voluntad de compra/venta), el objeto (bien o cosa a vender) y el precio (contraprestación económica). No estamos entonces ante un documento que brinde seguridad jurídica a las partes involucradas, para que en caso de alguna controversia y/o incumplimiento, ambas partes pueden recurrir a las autoridades para hacer valer sus derechos, tanto más si la compra de un inmueble reviste importancia, por el objeto de la venta; por consiguiente, la sola presentación del documento privado de constancia de transferencia no genera convicción, si no es corroborado con otros medios probatorios.
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