¿En qué casos procede la ampliación de la rogatoria?
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Existen tres presupuestos en los que procede la ampliación de la rogatoria. En primer lugar, que el título haya sido observado por existir un obstáculo que consiste en la falta de inscripción de acto previo. En segundo lugar, que, en caso de existir título incompatible presentado antes de la ampliación de la rogatoria, el instrumento inscribible que contiene el acto previo haya sido otorgado con anterioridad a la rogatoria inicial. Y, en tercer lugar, que, en caso de no existir título incompatible antes de la ampliación de la rogatoria, la inscripción procederá aun cuando el instrumento que contiene el acto previo no preexista a la fecha de la rogatoria inicial. En ese sentido, la ampliación de rogatoria solamente está permitida de manera excepcional cuando se trata de inscripción de un acto previo y necesario, conforme a lo previsto por el articulo 40 del Reglamento General de los Registros Públicos.
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