TY - BOOK AU - Tribunal Registral TI - No procede el mutuo disenso cuando las prestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramente ejecutadas KW - CONTRATOS KW - PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN KW - ESCRITURAS PUBLICAS KW - DERECHO CIVIL N2 - La consumación del contrato se produce cuando una de las partes -tratándose del contrato con prestación unilateral- o cada una de las partes -si se trata del contrato con prestaciones recíprocas o con prestaciones plurilaterales autónomas -cumple sus obligaciones mediante la ejecución de las respectivas prestaciones. En el caso de la compraventa, hay consumación de la misma cuando el vendedor transfiere la propiedad del bien y el comprador paga su precio en dinero. En este sentido, cuando nos encontremos frente a un contrato de compraventa, este se consuma cuando el vendedor ha cumplido con transferir la propiedad del inmueble y el comprador con pagar su precio. Dentro de este contexto, el mutuo disenso constituye un medio para extinguir obligaciones; en consecuencia, no es procedente cuando la prestación o prestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramente ejecutadas; pues en este último supuesto el acto o contrato quedó consumado ER -