Tribunal Registral

No procede el mutuo disenso cuando las prestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramente ejecutadas - páginas 36-45

La consumación del contrato se produce cuando una de las partes -tratándose del contrato con prestación unilateral- o cada una de las partes -si se trata del
contrato con prestaciones recíprocas o con prestaciones plurilaterales autónomas -cumple sus obligaciones mediante la ejecución de las respectivas prestaciones. En el
caso de la compraventa, hay consumación de la misma cuando el vendedor transfiere
la propiedad del bien y el comprador paga su precio en dinero. En este sentido, cuando
nos encontremos frente a un contrato de compraventa, este se consuma cuando el
vendedor ha cumplido con transferir la propiedad del inmueble y el comprador con
pagar su precio. Dentro de este contexto, el mutuo disenso constituye un medio para
extinguir obligaciones; en consecuencia, no es procedente cuando la prestación o prestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramente ejecutadas; pues en este último supuesto el acto o contrato quedó consumado.


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